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cultura - 53. página

Los fans en la era digital

En mi columna en el programa Pinceladas Sociológicas, hablamos sobre sobre ‘los fans en la era digital’, expresión que tomamos del estupendo «El fenómeno de los fans e ídolos mediaticos», de Jordi Busquet Durán. Orígenes y zonas grises de un fenómeno que se masificó a partir de la accesibilidad que brindan los medios digitales.

Integran el equipo de Pinceladas Sociológicas: Ana María Tavella, Socióloga (UBA), producción de contenidos y conducción; Gonzalo García, Escuela de Comunicación Social (UNR), producción general; Sofia Maragliano, Escuela de Comunicación Social (UNR), ayudante en producción; Camila L. Pfeffer, Escuela de Comunicación Social (UNR), ayudante en producción.

Pinceladas Sociológicas se emite los días jueves a las 17 hs. por FM Radio Nacional Rosario 104.5.

El programa completo se puede escuchar haciendo clic aquí.

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Avances tecnológicos, empresas y privacidad

En mi columna en el programa Otra Vuelta, hablamos sobre los avances tecnológicos y las políticas de privacidad de las principales empresas de acuerdo al Ranking de derechos digitales.

El programa, conducido por los periodistas Lalo Puccio y Gabriela Sapienza, se emite de lunes a viernes de 18 a 20 hs. por Radio Nacional Rosario.

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El derecho a la imagen

Periódicamente suelen surgir preguntas o consultas sobre la publicación de fotos en las redes sociales, las que respondemos con artículos en este blog, en nuestra columna de radio o en diferentes artículos periodísticos.

Pero, ¿qué dice puntualmente la justicia al respecto de la publicación de fotos?

El artículo 53 del Código Civil y Comercial argentino hace referencia al llamado «Derecho a la imagen», y dice lo siguiente:

Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos:
a) que la persona participe en actos públicos;
b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario;
c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.
En caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos o el designado por el causante en una disposición de última voluntad. Si hay desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasados veinte años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre.

Con el fin de ayudar a la comprensión de los contenidos de la ley, comparto con nuestros lectores un muy detallado comentario a este artículo publicado por UniversoJus.com, que puede leerse haciendo clic aquí.

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