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El derecho a la imagen

Periódicamente suelen surgir preguntas o consultas sobre la publicación de fotos en las redes sociales, las que respondemos con artículos en este blog, en nuestra columna de radio o en diferentes artículos periodísticos.

Pero, ¿qué dice puntualmente la justicia al respecto de la publicación de fotos?

El artículo 53 del Código Civil y Comercial argentino hace referencia al llamado «Derecho a la imagen», y dice lo siguiente:

Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos:
a) que la persona participe en actos públicos;
b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario;
c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.
En caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos o el designado por el causante en una disposición de última voluntad. Si hay desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasados veinte años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre.

Con el fin de ayudar a la comprensión de los contenidos de la ley, comparto con nuestros lectores un muy detallado comentario a este artículo publicado por UniversoJus.com, que puede leerse haciendo clic aquí.

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