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Retiran el proyecto de ley S.O.P.A.

Lamar Smith, quien presentó el proyecto de ley S.O.P.A. (Stop Online Piracy Act) el 26 de octubre del año pasado, publicó un comunicado en el que anuncia el retiro del proyecto hasta lograr un mayor consenso en relación a lo que él define como «la piratería en internet».

El comunicado dice, entre otras cosas:

He escuchado las críticas y tomo muy en serio su preocupación con relación a la legislación para abordar el problema de la piratería en internet. Es claro que necesitamos revisar nuestros puntos de vista en cómo se debe combatir el problema de ladrones que roban y venden las invenciones y productos estadounidenses.

Más adelante asegura que:

La retroalimentación de todas las organizaciones e individuos que tienen una opinión honesta y diferente a la nuestra es bienvenida.

Finalmente, el anuncio en cuestión:

La legislación se será pospuesta hasta encontrar un mayor consenso en qué debería ser la solución.

Entre quienes, como y cuando se logrará dicho consenso está por verse. Por lo pronto, queda claro que han tomado nota de la presión que los usuarios, todos y en conjunto, pueden ejercer en defensa de sus derechos. Pero no hay que fiarse: es sólo una batalla ganada. La guerra continúa.

Fuente: Alt1040

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Facebook, forzado a un acuerdo con la FTC por fallas en la seguridad

A raíz de ocho diferentes reclamos que la FTC (Federal Trade Commission, la Comisión de Comercio de los EE. UU.) hizo a Facebook por cuestiones relacionadas con incumplimientos de la empresa –«engaño a los consumidores, prometiendo la privacidad de sus datos, los que luego fueron hechos públicos» según la propia Comisión-, la red social más popular se vió forzada a un acuerdo en tal sentido, que fue anunciado por ambas partes hoy.

De este modo por ejemplo, Facebook no podrá aplicar los cambios referidos a la privacidad por defecto, sino que deberan contar con el consentimiento expreso de cada usuario.

Entre otros reclamos también se encuentran el referido a la falta de verificación de la seguridad de las aplicaciones de terceros, y la cuestión de que la empresa brinda información personal de los usuarios a las empresas de publicidad, cosa que había prometido que no haría.

Bajo el anunciado acuerdo, Facebook está:

  • Restringido de hacer distorsiones sobre la privacidad o seguridad de la información personal de los consumidores;
  • Obligado a obtener el consentimiento afirmativo expreso de los consumidores antes de realizar cambios que modifiquen sus preferencias de privacidad;
  • Obligado a prevenir que cualquier persona tenga acceso al material de un usuario luego de no más de 30 días de que el usuario haya eliminado su cuenta;
  • Obligado a establecer y mantener un programa de privacidad exhaustivo, diseñado para atacar riesgos de privacidad asociados al desarrollo y manejo de productos y servicios nuevos y existentes, y para proteger la privacidad y confidencialidad de la información de los consumidores; y
  • Obligado, dentro de los 180 días, y luego cada dos años por los próximos 20, a obtener la certificación de auditorías independientes y externas que satisfaga o exceda los requerimientos ordenados por la FTC, asegurando que la privacidad de la información de los consumidores esté protegida.

El incumplimiento de estás regulaciones implica una multa de 16 mil dólares por cada infracción, lo que multiplicado por cualquier porcentaje en una masa de usuarios de 800 millones da siempre un monto enorme, razón de más para que la empresa comience a tener cuidado de su cumplimiento. Si no es por conciencia, que sea por conveniencia.

Sin dudas es un avance. No sólo por la exigencia sino también por el seguimiento posterior, que espermos se cumpla.

Fuentes:
Fayerwayer
Boletín de la FTC

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Crece el cibercrimen en las redes sociales

El auge de las redes sociales tanto para el entretenimiento como para el uso laboral, convierte a estas herramientas en una de las principales actividades online.

Al aumentar la cantidad de usuarios y el tiempo que le dedican a estas plataformas, los cibercriminales buscan encontrar nuevas formas para atacarlas. Uno de los más recientes es el koobface, un tipo de pharming a través del cual se redirecciona un nombre de dominio a otro sitio que en realidad es falso, y desde donde se puede descargar algún archivo maligno a las computadoras. En estos casos, el usuario ni se da cuenta que está en una página falsa.

La forma más habitual de caer en este engaño es a través de las cientos de aplicaciones nuevas para descargar. Los usuarios de las redes sociales están acostumbrados a que aparezcan continuamente en sus muros este tipo de mensajes. En estos casos, hay que tomar conciencia y ser precavidos, por lo que hay que tener cuidado y no confiar en todo lo que nos aparezca allí.

Si bien aún es un poco complicado identificar este tipo de amenazas, la idea no es dejar de utilizar las redes por supuesto, pero sí tener herramientas de seguridad y comenzar a educarnos en estos temas como para minimizar al máximo los riesgos.

Fuente: Rompecadenas

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La Corte Suprema declara inconstitucional la ‘ley espía’

La Corte confirmó los fallos de primera y segunda instancia del fuero en lo Contencioso Administrativo, que habían declarado inconstitucional la ley 25.873 y su decreto reglamentario. Esta ley imponía a los prestadores del servicios de telecomunicaciones «la captación y derivación de las comunicaciones que transmiten».

De haberse sancionado, la ahora inconstitucional ley hubiera avalado la intervención por parte del Estado de las comunicaciones telefónicas y por Internet, obligando a las empresas a almacenar los datos por 10 años, «para su observación remota a requerimiento del Poder judicial o del Ministerio Público», según se pretendía. El pretexto para semejante acto era «avanzar en investigaciones judiciales para combatir la inseguridad».

Según lo informa la edición digital del diario La Voz del Interior, el fallo está vinculado con una causa promovida por el abogado Ernesto Halabi y tiene efecto para todos los casos similares, de modo tal que consagra la privacidad de las comunicaciones para todos los usuarios de telefonía e Internet.

La Corte crea así la denominada «acción colectiva», un criterio que permite extender los alcances del fallo a un grupo de personas que se vean afectadas por idéntica situación. Esto supone que cuando esté afectado un derecho extrapatrimonial como el honor, la privacidad o la libertad, el fallo final incluya a todos los involucrados, a fin de evitar juicios individuales.

Fuente: LaVoz.com.ar

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