La Corte confirmó los fallos de primera y segunda instancia del fuero en lo Contencioso Administrativo, que habían declarado inconstitucional la ley 25.873 y su decreto reglamentario. Esta ley imponía a los prestadores del servicios de telecomunicaciones «la captación y derivación de las comunicaciones que transmiten».
De haberse sancionado, la ahora inconstitucional ley hubiera avalado la intervención por parte del Estado de las comunicaciones telefónicas y por Internet, obligando a las empresas a almacenar los datos por 10 años, «para su observación remota a requerimiento del Poder judicial o del Ministerio Público», según se pretendía. El pretexto para semejante acto era «avanzar en investigaciones judiciales para combatir la inseguridad».
Según lo informa la edición digital del diario La Voz del Interior, el fallo está vinculado con una causa promovida por el abogado Ernesto Halabi y tiene efecto para todos los casos similares, de modo tal que consagra la privacidad de las comunicaciones para todos los usuarios de telefonía e Internet.
La Corte crea así la denominada «acción colectiva», un criterio que permite extender los alcances del fallo a un grupo de personas que se vean afectadas por idéntica situación. Esto supone que cuando esté afectado un derecho extrapatrimonial como el honor, la privacidad o la libertad, el fallo final incluya a todos los involucrados, a fin de evitar juicios individuales.
Fuente: LaVoz.com.ar