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propiedad

El polémico canon digital

Ayer estuvimos conversando con Daniel Krichman sobre el asunto, y hoy encuentro en el perfil de Facebook de Alejandro Torolini un artículo al respecto.

Lo reproduzco a continuación para la mejor comprensión de nuestros lectores sobre los alcances de esta medida polémica :

¿Qué es el Canon Digital?

Es un elemento a traves del cual pretenden cobrar un impuesto sobre:

– CDs y DVDs virgenes,
– celulares
– pen drives
– reproductores mp3, mp4 y mp5
– discos rígidos
– impresoras
– cámaras de fotos digitales
– reproductores de dvd
– equipos de musica
– demás elementos que sirvan para reproducir o almacenar material protegido por derecho de autor (en particular, la música)

No importa si en dicho dispositivo se va a almacenar material de este tipo, con el canon se ASUME que se lo esta haciendo por lo que hay que pagarlo de todos modos (no importa si estás haciendo un backup de una copia legal, o guardando tu tesis para presentarla).

La persona que quiere imponer esta estafa es Daniel Filmus (que encima exhibe este atropello con orgullo, http://www.danielfilmus.com.ar/notas.php?mon=936&id=1935).

Por eso, este grupo esta creado con la intención de protestar ante la posibilidad de que exista dicha ley en nuestro pais.

Se publica allí también, a continuación, un extracto del artículo de www.patriciolorente.com.ar:

En España existe un impuesto ridículo: el canon por copia privada. Se trata de un gravamen que alcanza a todos los medios de almacenamiento o de reproducción digital y se justifica porque quizás los usuarios utilicen esos medios de almacenamiento para duplicar un archivo protegido por derechos de autor. Es decir, un impuesto por las dudas. Quiere decir que si en ese país alguen compra un CD o DVD virgen, un reproductor de MP3 o un pendrive USB (entre muchos otros artículos alcanzados por el gravamen), debe pagar una suma adicional como impuesto a la posible copia no autorizada. No importa si en el CD sólo guardarás las fotos familiares, el Estado presume que sos un delincuente digital que hace copias no autorizadas, y entonces deberás pagar.

Sus impulsores sostienen que la copia privada es ilegal, aún la que se hace de un CD de audio adquirido con todas las de la Ley al reproductor de MP3 para escucharlo durante la caminata vespertina: para digitalizar el contenido del CD y pasarlo al reproductor MP3 habrá que pagar dos veces aunque sea la misma persona y ella sola la que lo escuche. Lo más violento de esta iniciativa es que mientras por un lado se impone un tributo para copiar, la copia misma sigue siendo considerada ilegal por los impulsores de esta idea peregrina… es decir un impuesto que presume tu culpabilidad y que grava algo que de todas maneras no debes hacer. Ridículo.

Asimismo, un comentarista del grupo dice:

El «derecho de autor» solo beneficia a las empresas e instituciones, no a la sociedad que produce la cultura. No puede una empresa o institución ser dueña de la cultura a partir de un contrato firmado con un individuo («el artista!») . Ya los modernos querían que el arte forme parte de la vida, no de los museos. software libre es cultura libre, y, cultura libre es cultura. ¿O es posible pensar una cultura que no sea libre?

La indiferencia no es la solución. Involucrate.

Algunos otros apuntes de interés sobre el tema en este mismo blog:
– Más sobre copyright y copyleft
– Las ideas como patrimonio de la humanidad

La mirada de otros artistas:
– Sr. Flavio comparte su música en internet
– Esteban Cerioni reflexiona sobre la cuestión de la piratería
– Sobre el debate por la descarga de música
– Entrevista a Peter Gabriel en la que habla sobre el futuro de la industria discográfica.

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¿Dónde está el problema con citar las fuentes?

Esta pregunta tiene una sola respuesta y bastante obvia: no hay problema. O no debería haberlo. De allí a que observemos con asombro la cantidad de reclamos, algunos de ellos muy serios, sobre esta cuestión.

Días atrás se le quitó el primer premio a un blog en un concurso porque, a partir de una denuncia anónima, se descubrió que algunos de sus post no citaban las fuentes. Al momento de explicar la decisión, los argumentos esgrimidos por la entidad organizadora del concurso, que convocó a blogs educativos, fueron que,

  • Es un ejemplo de mala praxis publicar artículos sin las referencias a las fuentes consultadas.
  • La inexperiencia y el desconocimiento no excluyen las buenas prácticas que todos y todas debemos exigir en la blogosfera educativa (netiqueta).

Yo tuve mis reparos al respecto y se los hice saber, pero de todos modos, más allá de lo cuestionable de ciertos métodos de selección o premiación, digo, ¿qué idea descabellada o qué práctica descuidada llevó a los autores del blog castigado a usar esos textos sin citar las fuentes? En todo caso, aun a fuerza de admitir que sólo se los puede acusar de lelos, la sacaron barata. Porque a otros les está yendo peor. Me explico: informa hoy Clarin.com que,

La poderosa agencia de noticias Associated Press le envió hace una semana una intimación a un blogger, Rogers Cadenhead. Lo conminaban a retirar de su blog, llamado «Drudge Report», las historias producidas y publicadas primero, precisamente, por la Associated Press y luego «pegadas» en el blog sin ninguna autorización. Cadenhead hace su blog, pero también lo hacen sus propios usuarios cuando suben sus materiales, que en algunos casos reproducen párrafos enteros de notas de AP sin citar a la agencia.

En el acto, Robert Cox, el presidente de la Asociación de Bloggers de los Estados Unidos, pidió una reunión urgente con Jim Kennedy, el director de Planificación Estratégica de AP. No pudieron ponerse de acuerdo respecto de las pautas legales que deberían seguir los bloggers para publicar materiales producidos por empresas periodísticas.

Más adelante en el mismo artículo se mencionan algunas de las voces que se sumaron al debate que, lógicamente, desató la cuestión en los EE. UU.:

El dilema se ahondó cuando otro blogger, Michael Arrington, escribió que existe una flagrante violación a las normas, pero por parte de AP, en realidad, «que pretende establecer sus propias reglas e imponerlas de manera más estricta a las que estipula la propia Ley de Propiedad Intelectual en los Estados Unidos».

Y quiero destacar del artículo, finalmente, un párrafo que me parece central en esto:

Internet abre el cauce hacia una nueva concepción de los derechos de autor, que por el momento está empezando a eclosionar de distintas maneras.

En nuestro país, según el artículo 10 de la ley de Propiedad Intelectual Nro. 11.723,

Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales, incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas u ocho compases en las musicales y en todos los casos sólo las partes del texto indispensable a ese efecto.

Quedan comprendidas en esta disposición las obras docentes, de enseñanza, colecciones, antologías y otros semejantes.

Según se dice en Justiniano.com, un buscador jurídico argentino, la cita es,

(…) la mas corriente de las restricciones. Esta limitación permite en la facultad que tienen los autores de incorporar a su obra pasajes breves de obra con el propósito de hacer mas entendible la propia obra o para referirse a la opinión de otro autor.

Citar significa mencionar, y en estos términos se refiere a mencionar a otra obra y a su autor. Este derecho requiere que la cita sea fidedigna, es decir que transcriba la obra y mencione a su autor de manera que pueda ser consultada y por ello que se trate de una obra ya divulgada.

En consecuencia, es licito tomar parte de obras ajenas protegidas para realizar: a. Notas, b. criticas, c. comentarios.

Por otro lado, la licencia CC o Copyleft, como la que utilizamos aquí en este blog, tampoco exime al que cita de mencionar las fuentes. En todo caso, estamos hablando de una cualidad que va más allá de acuerdos o leyes: el uso del sentido común basado en una ética de trabajo.

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