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Hacer SOPA con su propio veneno

La inteligencia humana es limitada, pero la estupidez no tiene límites.
(Leído en la Revista Humo(r) en aquellos lejanos ’70)

Resulta que un fotógrafo llamado D.J. Shulte tomó una bella fotografia de un paisaje bucólico. Resulta también que a los cráneos que diseñaron el sitio web de Lamar Smith, principal propulsor de la ley SOPA, se les ocurrió que podían usar esa foto sin siquiera preguntar. Vaya paradoja: si la ley SOPA estuviera vigente, habría bastado con una denuncia del fotógrafo propietario de los derechos de propiedad intelectual para clausurar el sitio de Lamar Smith.

Según informa hoy DiarioTi, si bien Shulte no realizó la denuncia formal por este acto de piratería perpetrado por Smith, en declaraciones al blog Vice Beta condenó el hecho de que la fotografía en cuestión fuese usada como fondo de una imagen del sitio del congresista sin haber pagado por su uso y sin al menos mencionar el nombre del fotógrafo.

Este caso inspiró a los autores de Vice Beta a lanzar una iniciativa titulada «Cacería de Hipócritas de SOPA», con la que buscan detectar violaciones similares por parte de los otros 31 impulsores del controvertido proyecto de ley.

Es lo que llamaríamos «una cucharada de su propio veneno».

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Una ley luddita

El movimiento luddita fue un fenómeno breve -duró menos de dos años- pero de enormes implicacias, en los inicios de lo que tiempo después se dió en llamar la Revolución Industrial. La sustitución radical de antiguos valores y creencias por la idea de progreso a cualquier precio que traían aparejados los desarrollos tecnológicos llevó a estos grupos, integrados principalmente por obreros textiles desempleados y por ende, caídos en la miseria, a la destrucción de los nuevos telares automáticos. El término luddita se convirtió desde entonces en un símbolo de la oposición a los avances tecnológicos y al progreso.

Que la aparición de los celulares en la escuela necesita de un profundo debate no es una novedad. Un tema que tiene tantas y tan variadas aristas, requerirá para ese debate de la intervención de especialistas de muchas áreas para lograr conclusiones y decisiones lo más acertadas posibles. Cuestiones como la inseguridad, los riesgos -si los hubiera- para la salud, los nuevos hábitos que promueven, y aun el uso pedagógico de las nuevas tecnologías -incluído el celular, claro-, son temas pendientes de una discusión que aparece como cada vez más lejana, al menos en la provincia de Santa Fe.

Paso a explicar. Volvió en estos días a circular en las escuelas, no sin visos de coerción, el texto de la Ley 12686 de la provincia de Santa Fe, sancionada en diciembre del año 2006, que en su artículo 1ro. declara:

Prohíbese el uso de aparatos de telefonía celular o equipos similares, cualquiera sea su tecnología, por parte del personal docente, no docente y alumnos en los establecimientos escolares dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia, durante los horarios de dictado de clases.

¿Por qué nos parece que esta es una ley ludditta? Porque prohíbe sin más, destruyendo al objeto tecnológico sin ninguna consideración previa ni posterior. Por favor, amigo lector, antes de emitir cualquier juicio sobre esta afirmación, piense en esto: no estamos hablando de un delito, sino de nuevos hábitos de comunicarnos utilizando un artilugio tecnológico que los generó.

Lo paradójico, por llamarlo de alguna manera, es que tiempo después de sancionada esta ley provincial participamos con alumnos de una escuela en el “Campamento Digital 2009″, organizado por el Gobierno de la provincia de Santa Fe -con un ejecutivo de signo diferente al que gobernaba en el momento de sancionarse la susodicha ley-, en el que entre todas las maravillosas experiencias con tecnologías que disfrutamos los presentes -yo mismo le reconocí un enorme valor en su momento- había una experiencia con… ¡celulares! Si, así como lo lee, amigo lector.

La experiencia consistía en entregarles celulares con cámara a los chicos -adolescentes del secundario- para que recorrieran el lugar tomando fotos de cosas y lugares que les llamaran la atención, para después bajarlas en una computadora, editarlas con un graficador y publicarlas en la web. Magnífica experiencia, pero que llevada a una escuela santafesina es ilegal.

Me sucedió un tiempo antes, compartiendo una red social con otros docentes de TIC, que me acerqué a una experiencia maravillosa con celulares de una docente de Plástica en una escuela de Buenos Aires. Una vez más, llevarla a cabo aquí hubiera sido imposible.

Finalmente, como para impedir que una horda de ludditas siglo 21 me destruya este post, quiero reiterar mi total acuerdo con que se deben analizar y discutir cuales son las dificultades y beneficios de estas nuevas tecnologías en la escuela. ¿Riesgo para la salud? Demos datos, analicemos. ¿Riesgos ante la inseguridad que produce temor en los padres? Debatamos, creemos redes confiables que nos permitan abordar esa problemática. ¿Distracción? Discutamos sobre las causas. Busquemos soluciones.

Pero claro: estas propuestas en las actuales condiciones, nos ponen al borde de la desobediencia civil por causa de una ley luddita, pergueñada sobre la base de la simple pero devastadora decisión de primero prohibir y después ver.

Algunas lecturas y referencias:
Los luditas y la tecnología. Lecciones del pasado para la sociedad del presente.
Texto de la Ley 12686.
Nuestra crónica del Campamento Digital 2009.
La experiencia de Plástica: Uso de celulares en el aula como recurso educativo.

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Los autores son los jueces en el reino del revés

Publica hoy lainfomacion.com: el Tribunal Supremo español ha decidido que quien debe decidir si un comentario permanece visible al resto de usuarios o, si por el contrario, es eliminado porque vulnera derechos de terceros es el autor del blog/foro/etcétera.

Esto es bastante problemático y suena a caza de brujas: si el autor opta por no eliminarlo y un juez lo considera ilícito, él también será responsable. Esto es así porque el Tribunal entiende que con la sola notificación por parte del afectado, el administrador del blog/foro/etcétera ya está al tanto de dicha ilicitud y es, por tanto, responsable de decidir si opta por eliminar o no el contenido. Esta mirada novedosa presupone que el conocimiento de la infracción “no está limitado a los supuestos en los que un órgano competente haya declarado previamente a la demanda la ilicitud (…), sino que pueden existir otros medios de conocimiento efectivo, como cuando existan circunstancias que posibiliten (…) una efectiva aprehensión de la realidad de que se trate”. Eso sí: ese conocimiento es efectivo desde el momento en que el afectado así lo notifique, siempre y cuando la ilicitud sea “patente y evidente por sí sola”.

Surgen lógicamente, una gran cantidad de dudas y riesgos de esta tendencia. Por ejemplo, al trasladar el juicio de valor al titular del blog, se le presupone capacidad para enjuiciar la legalidad de los contenidos que aporten sus usuarios. Si bien es cierto que hay quienes permiten comentarios de contenido y gusto dudosos solo para crear polémica, es igual de cierto que se corre el riesgo de censura extrema.

Nuestros blogs están expuestos todo el tiempo no sólo a las opiniones de todos, sino también a infinidad de herramientas que publican spam o mensajes no deseados saltando todos los filtros.

En este blog declaramos -se lee al pié desde que comenzamos en julio de 2004- que «no somos responsables por los contenidos de los sitios externos sugeridos así como tampoco por las opiniones vertidas por terceros en los comentarios, sobre los cuales nos reservamos el derecho de moderarlos». Es decir, nos hacemos cargo de nuestras palabras, pero también del derecho, no de censurar ni de prohibir, sino de sostener un espacio en el que se debata dentro de un marco de respeto, sentido común y, llegado el caso, denuncia responsable y fundada. Aunque claro, estas últimas tienen a la justicia como un medio eficaz de resolución de conflictos, mucho más que un comentario inocuo en un blog.

Fuente: lainformacion.com

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Abogado se hace millonario gracias a su cruzada contra el spam

Así lo titula DiarioTi: «Abogado acumula 1 millón de dólares litigando contra spammers».

La historia es por demás llamativa: Daniel Balsam es un estadounidense que hace ocho años llegó al hartazgo cuando recibió un e-mail ofreciéndole agrandar su senos. Renunció entonces a su trabajo en el sector de mercadotecnia para matricularse en la carrera de Derecho, con el propósito de dedicarse exclusivamente a combatir a los spammers, es decir a los emisores de correo no solicitado.

Parece ser que esta actividad le ha resultado bastante lucrativa, ya que desde entonces Balsam ha obtenido indemnizaciones por un monto cercano al millón de dólares de los distribuidores de spam mediante fallos judiciales. En algunos casos, logró su cometido en acuerdos extrajudiciales.

En su sitio danhatessmap.com (en español, «Dan odia el spam», como para que no queden dudas), el abogado hace un detalle por año de las 42 causas («42 wins and counting», según afirma) que lleva ganadas contra los molestos spammers. Las acciones legales comienzan cuando Balsam recibe correo basura en la cuenta de correo de ese dominio.

Teniendo en cuenta que, según McAfee, el spam representa el 90% de todo el e-mail que circula por la red, aun le queda mucho por litigar al bueno de Dan. Y por cobrar también.

El argumento: estar «dedicado a limpiar la internet».

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La Corte Suprema declara inconstitucional la ‘ley espía’

La Corte confirmó los fallos de primera y segunda instancia del fuero en lo Contencioso Administrativo, que habían declarado inconstitucional la ley 25.873 y su decreto reglamentario. Esta ley imponía a los prestadores del servicios de telecomunicaciones «la captación y derivación de las comunicaciones que transmiten».

De haberse sancionado, la ahora inconstitucional ley hubiera avalado la intervención por parte del Estado de las comunicaciones telefónicas y por Internet, obligando a las empresas a almacenar los datos por 10 años, «para su observación remota a requerimiento del Poder judicial o del Ministerio Público», según se pretendía. El pretexto para semejante acto era «avanzar en investigaciones judiciales para combatir la inseguridad».

Según lo informa la edición digital del diario La Voz del Interior, el fallo está vinculado con una causa promovida por el abogado Ernesto Halabi y tiene efecto para todos los casos similares, de modo tal que consagra la privacidad de las comunicaciones para todos los usuarios de telefonía e Internet.

La Corte crea así la denominada «acción colectiva», un criterio que permite extender los alcances del fallo a un grupo de personas que se vean afectadas por idéntica situación. Esto supone que cuando esté afectado un derecho extrapatrimonial como el honor, la privacidad o la libertad, el fallo final incluya a todos los involucrados, a fin de evitar juicios individuales.

Fuente: LaVoz.com.ar

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