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¿Dónde está el problema con citar las fuentes?

Esta pregunta tiene una sola respuesta y bastante obvia: no hay problema. O no debería haberlo. De allí a que observemos con asombro la cantidad de reclamos, algunos de ellos muy serios, sobre esta cuestión.

Días atrás se le quitó el primer premio a un blog en un concurso porque, a partir de una denuncia anónima, se descubrió que algunos de sus post no citaban las fuentes. Al momento de explicar la decisión, los argumentos esgrimidos por la entidad organizadora del concurso, que convocó a blogs educativos, fueron que,

  • Es un ejemplo de mala praxis publicar artículos sin las referencias a las fuentes consultadas.
  • La inexperiencia y el desconocimiento no excluyen las buenas prácticas que todos y todas debemos exigir en la blogosfera educativa (netiqueta).

Yo tuve mis reparos al respecto y se los hice saber, pero de todos modos, más allá de lo cuestionable de ciertos métodos de selección o premiación, digo, ¿qué idea descabellada o qué práctica descuidada llevó a los autores del blog castigado a usar esos textos sin citar las fuentes? En todo caso, aun a fuerza de admitir que sólo se los puede acusar de lelos, la sacaron barata. Porque a otros les está yendo peor. Me explico: informa hoy Clarin.com que,

La poderosa agencia de noticias Associated Press le envió hace una semana una intimación a un blogger, Rogers Cadenhead. Lo conminaban a retirar de su blog, llamado «Drudge Report», las historias producidas y publicadas primero, precisamente, por la Associated Press y luego «pegadas» en el blog sin ninguna autorización. Cadenhead hace su blog, pero también lo hacen sus propios usuarios cuando suben sus materiales, que en algunos casos reproducen párrafos enteros de notas de AP sin citar a la agencia.

En el acto, Robert Cox, el presidente de la Asociación de Bloggers de los Estados Unidos, pidió una reunión urgente con Jim Kennedy, el director de Planificación Estratégica de AP. No pudieron ponerse de acuerdo respecto de las pautas legales que deberían seguir los bloggers para publicar materiales producidos por empresas periodísticas.

Más adelante en el mismo artículo se mencionan algunas de las voces que se sumaron al debate que, lógicamente, desató la cuestión en los EE. UU.:

El dilema se ahondó cuando otro blogger, Michael Arrington, escribió que existe una flagrante violación a las normas, pero por parte de AP, en realidad, «que pretende establecer sus propias reglas e imponerlas de manera más estricta a las que estipula la propia Ley de Propiedad Intelectual en los Estados Unidos».

Y quiero destacar del artículo, finalmente, un párrafo que me parece central en esto:

Internet abre el cauce hacia una nueva concepción de los derechos de autor, que por el momento está empezando a eclosionar de distintas maneras.

En nuestro país, según el artículo 10 de la ley de Propiedad Intelectual Nro. 11.723,

Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales, incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas u ocho compases en las musicales y en todos los casos sólo las partes del texto indispensable a ese efecto.

Quedan comprendidas en esta disposición las obras docentes, de enseñanza, colecciones, antologías y otros semejantes.

Según se dice en Justiniano.com, un buscador jurídico argentino, la cita es,

(…) la mas corriente de las restricciones. Esta limitación permite en la facultad que tienen los autores de incorporar a su obra pasajes breves de obra con el propósito de hacer mas entendible la propia obra o para referirse a la opinión de otro autor.

Citar significa mencionar, y en estos términos se refiere a mencionar a otra obra y a su autor. Este derecho requiere que la cita sea fidedigna, es decir que transcriba la obra y mencione a su autor de manera que pueda ser consultada y por ello que se trate de una obra ya divulgada.

En consecuencia, es licito tomar parte de obras ajenas protegidas para realizar: a. Notas, b. criticas, c. comentarios.

Por otro lado, la licencia CC o Copyleft, como la que utilizamos aquí en este blog, tampoco exime al que cita de mencionar las fuentes. En todo caso, estamos hablando de una cualidad que va más allá de acuerdos o leyes: el uso del sentido común basado en una ética de trabajo.

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